Impuesto Predial Unificado Colombia

Impuesto Predial Unificado Colombia

El Impuesto Predial Unificado es una contribución que todo propietario, poseedor o quien disfrute de un bien inmueble debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en Colombia. Es esencial para el desarrollo y financiamiento de proyectos en las distintas regiones y representa una de las principales fuentes de ingresos para los municipios de la region.

Indice
  1. Canales de Pago del Impuesto Predial Unificado
  2. ¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
  3. ¿Qué predios no pagan el predial?
  4. Consulta Pago Impuesto Predial de tu Localidad
  5. ¿Cómo se calcula el impuesto Predial?
  6. Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral
  7. Información sobre factura/declaración
  8. Trámites Relacionados
  9. Preguntas Frecuentes (FAQ)
    1. ¿Cómo puedo obtener una copia de mi factura?
    2. ¿Dónde puedo realizar el pago si no resido en el Distrito Capital?
    3. ¿Qué hacer en caso de discrepancias en el valor del impuesto?

Canales de Pago del Impuesto Predial Unificado

Para facilitar el proceso de pago del Impuesto Predial Unificado, la Secretaría Distrital de Hacienda en la capital ha habilitado diversos canales, así como en los diversos municipios de Colombia, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones de manera cómoda y segura. A continuación, se detallan los canales disponibles:

Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda o Municipio Correspondiente

  • Es una plataforma en línea donde los contribuyentes pueden realizar el pago del impuesto de manera electrónica. Además cada localidad, tiene su propia Oficina virtual.
  • Permite la consulta de saldos, generación de facturas y seguimiento a trámites relacionados con el impuesto.
  • Acceso directo desde consultar impuesto predial.

Entidades Bancarias Autorizadas

  • Diversos bancos en el Distrito Capital y en otras localidades colombianas, están autorizados para recibir el pago del Impuesto Predial.
  • Es posible realizar el pago en ventanilla presentando la factura o declaración del impuesto.
  • Algunos bancos permiten el pago a través de sus plataformas en línea o cajeros automáticos. Bancos autorizados.

Plataformas en Línea de Entidades Financieras

  • Algunas entidades financieras ofrecen la opción de pagar el impuesto a través de sus plataformas digitales.
  • Estas plataformas suelen ser seguras y ofrecen la comodidad de pagar desde cualquier lugar y en cualquier momento. Plataformas digitales.

Es importante tener en cuenta las fechas límite de pago para evitar sanciones o intereses de mora. Además, se recomienda conservar el comprobante de pago como prueba de la transacción realizada.

¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?

El Impuesto Predial Unificado es un tributo que deben pagar todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Capital o en los municipios correspondientes. Este impuesto se genera por la posesión o propiedad de un inmueble, ya sea urbano o rural. A continuación, se detallan los principales sujetos obligados a cumplir con este deber tributario:

  1. Propietarios de Inmuebles: Toda persona natural o jurídica que sea dueña de un bien inmueble, ya sea una vivienda, local comercial, oficina, lote, entre otros, dentro del Distrito Capital.
  2. Poseedores de Inmuebles: Aquellas personas que, sin ser propietarias, tienen la posesión del bien y ejercen sobre él poderes y derechos propios de un dueño. Esto incluye a quienes habitan o usan un inmueble sin ser los titulares registrales.
  3. Usufructuarios: Son aquellos que tienen el derecho de usar un inmueble y disfrutar de sus beneficios, aunque no sean los propietarios. Por ejemplo, en casos de arrendamiento o comodato.
  4. Entidades o Empresas: Las organizaciones, ya sean públicas o privadas, que posean o tengan bajo su control inmuebles en el Distrito Capital.
  5. Sucesiones Ilíquidas: Cuando una persona fallece y deja bienes inmuebles sin repartir entre sus herederos, la sucesión debe continuar pagando el impuesto predial hasta que se realice la partición y adjudicación de los bienes.

Es esencial que los sujetos obligados estén al tanto de las fechas de vencimiento y realicen el pago correspondiente a tiempo para evitar sanciones e intereses. Además, es recomendable revisar periódicamente la situación del inmueble en el sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda para verificar que no existan deudas pendientes.

¿Qué predios no pagan el predial?

En Colombia, existen algunas exenciones y exclusiones que determinan qué predios no están obligados a pagar el impuesto predial o pueden recibir descuentos en su valor. Estas exenciones y exclusiones están establecidas en la normatividad vigente y pueden variar según el municipio o distrito. Algunos de los predios que pueden estar exentos o excluidos del pago del impuesto predial incluyen:

  1. Predios de Entidades Públicas: Los inmuebles que pertenecen al Estado, sus entidades descentralizadas y los municipios.
  2. Predios de Uso Público: Como plazas, parques, calles, carreteras y demás bienes de uso público.
  3. Predios de Entidades Religiosas: Los destinados a culto, siempre que no estén siendo utilizados con fines comerciales.
  4. Predios de Entidades sin Ánimo de Lucro: Como fundaciones y asociaciones, siempre que se destinen a actividades de salud, educación, cultural, deportiva, científica, social, de beneficencia o de servicios públicos esenciales.
  5. Predios de Misiones Diplomáticas: Aquellos que son utilizados por misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros.
  6. Predios de Comunidades Indígenas: Los territorios que son de propiedad colectiva de comunidades indígenas.
  7. Predios de Desplazados por la Violencia: Bajo ciertas condiciones, los predios de personas desplazadas por la violencia pueden recibir exenciones.

Es importante aclarar que estas exenciones y exclusiones pueden tener condiciones específicas y no aplican de manera automática. Los propietarios de los predios deben realizar los trámites correspondientes ante la entidad encargada del impuesto predial en su municipio o distrito para acceder a estos beneficios. Además, es esencial revisar la normatividad local, ya que puede haber variaciones según la jurisdicción.

Consulta Pago Impuesto Predial de tu Localidad

A continuación se muestran la gran mayoría de alcaldias colombianas en las que puedes realizar el pago impuesto predial unificado. Además si tienes alguna duda, tienes los datos de contacto para comunicarte con tu ayuntamiento o gobernación y agendar cita impuesto predial:

¿Cómo se calcula el impuesto Predial?

El cálculo del Impuesto Predial Unificado en Colombia se basa en el avalúo catastral del inmueble, que es una estimación del valor del bien inmueble realizada por la autoridad catastral competente. A continuación, se detalla el proceso de cálculo:

  1. Avalúo Catastral: Es el punto de partida para determinar el monto a pagar. Representa el valor comercial del inmueble y se actualiza periódicamente mediante métodos masivos o por solicitud del propietario.
  2. Tarifa Aplicable: Dependiendo del uso (residencial o comercial) y del rango de avalúo catastral en el que se encuentre el inmueble, se aplica una tarifa específica. Estas tarifas son definidas por el Concejo de Bogotá y pueden variar anualmente.
  3. Cálculo del Impuesto: Se multiplica el avalúo catastral del inmueble por la tarifa correspondiente. El resultado es el valor del impuesto predial antes de descuentos o sanciones. Ejemplo: Si un inmueble residencial tiene un avalúo catastral de $100.000.000 y la tarifa aplicable es del 0.9‰, el cálculo sería: $100.000.000 x 0.0009 = $90.000.
  4. Beneficios y Descuentos: Existen algunos descuentos por pronto pago o por ser buen contribuyente. Estos descuentos se restan del valor calculado anteriormente.
  5. Sanciones e Intereses: Si el pago se realiza fuera de las fechas estipuladas, se pueden generar intereses y sanciones que se sumarán al valor del impuesto.

Es importante que los propietarios revisen y, si es necesario, actualicen el avalúo catastral de sus inmuebles para asegurarse de que el cálculo del impuesto sea el correcto. Además, es recomendable aprovechar los descuentos por pronto pago y estar atentos a las fechas límite.

Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral

En algunos casos, puede ocurrir que un predio no cuente con un avalúo catastral definido. Esto puede deberse a que es un inmueble nuevo, a que no ha sido objeto de revisión catastral reciente o a otras circunstancias particulares. Para estos casos, la administración tributaria ha establecido una base gravable mínima que se utiliza como referencia para el cálculo del impuesto predial.

  1. Definición: La base gravable mínima es un valor preestablecido que se utiliza para calcular el impuesto predial de aquellos inmuebles que no cuentan con un avalúo catastral definido.
  2. Establecimiento del Valor: La base gravable mínima se determina anualmente por la administración tributaria, tomando en cuenta factores como la inflación, el comportamiento del mercado inmobiliario y otros criterios técnicos.
  3. Aplicación: Si un predio no tiene avalúo catastral, se aplicará la tarifa del impuesto predial sobre la base gravable mínima establecida para ese año fiscal.
  4. Actualización: Es importante que los propietarios de inmuebles sin avalúo catastral realicen las gestiones pertinentes para obtener dicho avalúo. De esta manera, se aseguran de que el cálculo del impuesto se base en el valor real del inmueble y no en una estimación.
  5. Beneficios: Al contar con un avalúo catastral actualizado, el propietario puede acceder a beneficios y descuentos en el impuesto predial, así como tener una referencia clara del valor comercial de su inmueble.

Es fundamental que los propietarios estén al tanto de la base gravable mínima establecida cada año y realicen las gestiones necesarias para actualizar el avalúo catastral de sus inmuebles, garantizando así un cálculo adecuado del impuesto predial.

Información sobre factura/declaración

La factura o declaración del impuesto predial es el documento oficial que emite la administración tributaria para informar al propietario del inmueble sobre el monto a pagar por concepto de impuesto predial. Es esencial conocer y entender la información contenida en este documento para asegurarse de cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.

  1. Datos del Propietario: Nombre completo, identificación, dirección de correspondencia y otros datos de contacto del titular del inmueble.
  2. Información del Inmueble: Dirección exacta, código catastral, uso (residencial, comercial, industrial, etc.), área construida y área de terreno.
  3. Avalúo Catastral: Valor asignado al inmueble por la administración tributaria, basado en características físicas, ubicación y condiciones del mercado.
  4. Tarifa Aplicable: Porcentaje que se aplica sobre el avalúo catastral para determinar el monto del impuesto.
  5. Valor del Impuesto: Monto total a pagar por concepto de impuesto predial, calculado aplicando la tarifa sobre el avalúo catastral.
  6. Detalles de Descuentos: Información sobre descuentos aplicables por pronto pago, beneficios por ser adulto mayor, entre otros.
  7. Fecha Límite de Pago: Fecha máxima establecida para realizar el pago del impuesto sin incurrir en sanciones o intereses.
  8. Instrucciones de Pago: Detalles sobre cómo y dónde realizar el pago, incluyendo información sobre bancos autorizados y medios de pago en línea.
  9. Sanciones e Intereses: Información sobre las sanciones e intereses que se aplicarán en caso de no realizar el pago en la fecha establecida.
  10. Contacto y Atención al Ciudadano: Datos de contacto para resolver dudas, realizar consultas o presentar reclamaciones relacionadas con el impuesto predial.

Es vital revisar detenidamente la factura o declaración del impuesto predial, verificar que todos los datos sean correctos y realizar el pago antes de la fecha límite para evitar sanciones. En caso de encontrar inconsistencias, es recomendable acercarse a la entidad encargada para realizar las correcciones pertinentes.

Trámites Relacionados

Cuando se trata del impuesto predial, no solo se debe considerar el pago anual del mismo. Existen diversos trámites asociados que los propietarios de inmuebles deben conocer y, en ocasiones, realizar para asegurarse de cumplir con todas sus obligaciones y derechos relacionados con este impuesto. A continuación, se detallan algunos de los trámites más comunes:

Estos trámites son esenciales para garantizar que el propietario cumpla con todas sus obligaciones relacionadas con el impuesto predial y pueda ejercer sus derechos. Es recomendable consultar periódicamente la página oficial de la entidad encargada del impuesto predial para estar al tanto de cualquier cambio o actualización en los trámites y requisitos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo puedo obtener una copia de mi factura?

Para obtener una copia de tu factura del Impuesto Predial:

  1. Accede al portal web oficial de la entidad encargada de la recaudación del impuesto predial en tu ciudad o municipio.
  2. Busca la sección dedicada al Impuesto Predial en el portal.
  3. Selecciona la opción que te permita consultar o imprimir tu factura.
  4. Ingresa los datos solicitados, como el número de identificación del propietario o el número de referencia catastral del inmueble.
  5. Visualiza y descarga tu factura.
  6. Si lo prefieres, también puedes acercarte a las oficinas de la entidad encargada del impuesto predial en tu ciudad o municipio y solicitar una copia física directamente.

¿Dónde puedo realizar el pago si no resido en el Distrito Capital?

Si no resides en el Distrito Capital, tienes varias opciones para realizar el pago del Impuesto Predial:

  1. Pago en línea: A través del portal web oficial de la entidad encargada del impuesto predial, selecciona la opción de pago en línea y sigue las instrucciones.
  2. Bancos Asociados: Muchas entidades tienen convenios con bancos nacionales que permiten realizar el pago desde cualquier parte del país.
  3. Transferencia Bancaria: Puedes realizar una transferencia bancaria al número de cuenta proporcionado por la entidad encargada del impuesto.
  4. Giro Postal: Algunas entidades aceptan giros postales para el pago del impuesto.

¿Qué hacer en caso de discrepancias en el valor del impuesto?

Si consideras que hay un error o discrepancia en el valor del impuesto predial:

  1. Revisa tu factura: Asegúrate de que todos los datos del inmueble y del propietario sean correctos.
  2. Consulta el avalúo catastral: Verifica que el avalúo catastral de tu propiedad esté actualizado y sea el correcto.
  3. Acude a la entidad encargada: Presenta una solicitud formal de revisión del valor del impuesto, adjuntando todos los documentos y pruebas que respalden tu reclamación.
  4. Solicita una audiencia: Si lo consideras necesario, puedes solicitar una audiencia para discutir el valor del impuesto con un representante de la entidad.
  5. Asesoría legal: Si consideras que no se ha resuelto tu situación, puedes buscar asesoría legal para defender tus derechos como contribuyente.

Nota: Para más detalles y especificaciones sobre el Impuesto Predial Unificado, se recomienda visitar la web oficial del Ministerio de Hacienda de Colombia.

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Impuesto Predial Unificado Colombia.

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